REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 13 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S- 2006-010466
Solicitantes: CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ G., Fiscal Nonagésima Novena (99°), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Padres: JOSÉ LUIS TABORDA GARCÍA y ZINDER YAMILETH ARGUELLO DE TABORDA, titulares de las cédulas de identidad Nros° V- 12.961.380 y V- 13.893.748, respectivamente.
Motivo: Convenimiento de Obligación Alimentaria.

Visto el Convenimiento de fecha 24 de Mayo de 2.006, sobre Obligación Alimentaria, suscrito por los Ciudadanos JOSÉ LUIS TABORDA GARCÍA y ZINDER YAMILETH ARGUELLO DE TABORDA, titulares de las cédulas de identidad Nros° V- 12.961.380 y V- 13.893.748, respectivamente, por ante la Abogada CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ G., Fiscal Nonagésima Novena (99°), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en beneficio de sus hijos, este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y en consecuencia HOMOLOGA, el mencionado convenimiento y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de sus hijos.
Asimismo, una vez como ha sido revisado el presente convenimiento, se ordena oficiar a la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa Viniles Publicitarios, MMT, C.A., a fin de que se le cancele de las prestaciones sociales del ciudadano JOSÉ LUIS TABORDA GARCÍA, la diferencia que le corresponda, una vez como hayan sido descontadas las siguientes cantidades por los conceptos a continuación descritos:
- Por concepto de veinticuatro (24), mensualidades de Obligación Alimentaria, a razón de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000, 00), la cantidad de Tres Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 3.600.000,00),
- La cantidad de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00), por concepto de dos (02) Bonos Escolares a razón de Ciento Cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.00, 00) cada uno y Dos (02) Bonos en el mes de Diciembre a razón de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00).
Las cuales deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0003-0010-17-0100912533 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre del Niño y la Niña.
Por otra parte se Autoriza a la ciudadana ZINDER YAMILETH ARGUELLO TABORDA, madre de los Niños en cuestión, para realizar los retiros de la Obligación Alimentaria a razón de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), de manera mensual y permanente, así como a retirar en el mes de Septiembre la cantidad de Trescientos mil Bolívares (Bs. 300.000,00), y en el mes de Diciembre la cantidad de Cuatrocientos mil Bolívares (Bs. 400.000,00), por concepto de los bonos acordados, respectivamente. De igual manera, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente a fin de hacer de su conocimiento las condiciones establecidas por medio del prenombrado convenimiento.
“Expídase por Secretaría copias certificadas del convenimiento suscrito por los solicitantes ante la Fiscalía Nonagésima Novena (99°), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de la presente Homologación, una vez que sean consignados los fotostátos, por parte de los solicitantes.”
Publíquese y Regístrese, dada firmada y sellada en el Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, en fecha 13 de Junio de 2006.

LA JUEZ SUPLENTE

AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO ACC.

MARTIN JIMENEZ MUJICA

































AVR/AAGV.
ASUNTO: 10466