REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 13 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S- 2006-011035
Solicitantes: Abg. CARLOS MIJARES, Defensor Público Quinto (5°), de la Unidad de Defensa Pública de Protección de Niños y del Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. Padres: MARGELIS MARGARITA CRUZ y EDGAR RAFAEL YSASES, titulares de las cédulas de identidad Nros° V- 11.301.310 y V- 12.794.114, respectivamente.
Motivo: Convenimiento de Obligación Alimentaria.

Visto el Convenimiento de fecha 08 de Junio de 2.006, sobre Obligación Alimentaria, suscrito por los Ciudadanos MARGELIS MARGARITA CRUZ y EDGAR RAFAEL YSASES, titulares de las cédulas de identidad Nros° V- 11.301.310 y V- 12.794.114, respectivamente, por ante el Abogado CARLOS MIJARES, Defensor Público Quinto (5°), de la Unidad de Defensa Pública de Protección de Niños y del Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en beneficio de su hijo, este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y en consecuencia HOMOLOGA, el mencionado convenimiento y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de su hijo.
Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de que sirvan llevar a cabo las actuaciones pertinentes para que se aperture una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre del Niño en la cual se autorice a su madre la ciudadana MARGELIS MARGARITA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nros° V- 11.301.310, para movilizar dicha cuenta, en los mismos términos en que fueron acordados por los solicitantes.
“Expídase por Secretaría copias certificadas del convenimiento suscrito por los solicitantes ante la Unidad de Defensa Pública de Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y de la presente Homologación, una vez que sean consignados los fotostátos, por parte de los solicitantes.”
Publíquese y Regístrese, dada firmada y sellada en el Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, en fecha 13 de Junio de 2006.

LA JUEZ SUPLENTE

AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO ACC.

MARTIN JIMENEZ MUJICA

















AVR/AAGV.
ASUNTO: 11035