REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 7
Caracas, trece (13) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-010410

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por declinatoria de la competencia, la cual fue presentada por el ciudadano PEDRO LUIS GUADUA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.493.857, actuando en representación de su hija asistido por la abogada JEANETT REVETE APONTE, inscrita en el inpreabogado bajo el número 24.573, désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, siendo que el solicitante ha alegado que en la partida de nacimiento de su hija, la cual fue expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital), y que corre inserta bajo el No. 653 del año 1997 adolece de dos errores materiales al transcribir los nombres de los progenitores, escribiéndose: “… PEDRO LUIS GUAGUA AGUILERA…” y “…BEATRIZ PEÑA DE GUAGUA…”, siendo lo correcto, “… PEDRO LUIS GUADUA AGUILERA…” y “…BEATRIZ PEÑA DE GUADUA…” y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó copia fotostática de las cédulas de identidad de ambos progenitores así como las respectivas copias certificadas de sus partidas de nacimiento. Probado así lo alegado por la parte solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de transcripción errónea previsto en el artículo 773 del Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 7 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse sólo de una transcripción errónea del apellido de los progenitores de la niña, en el Acta de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital), y que corre inserta bajo el No. 653, de fecha 30/03/1997, es por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital), estampar una nota marginal en el libro donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos: donde dice: “…PEDRO LUIS GUAGUA AGUILERA…” y “…BEATRIZ PEÑA DE GUAGUA…”, debe decir, “… PEDRO LUIS GUADUA AGUILERA…” y “…BEATRIZ PEÑA DE GUADUA…” dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y así se decide. Expídase por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remitirlas junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Cúmplase.-
La Juez


Abg. Aimar Valencia Rizo
El Secretario,

Martín Jiménez Mujica



AP51-V-2006-010410
AVR/lisbetty