REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 7
Caracas, 20 de junio de 2.006
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-010366

Solicitante: YESSICA ANTONIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.735.221.-

Adolescente: EUCARYS ALEXANDRA GOITIA CONTRERAS, de doce (12) años de edad.-
Abogado Asistente: LORENA RON, adscrita al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (13°) del Area Metropolitana de Caracas.-

Adolescentes: Motivo: JUSTIFICATIVO DE MANUTENCIÓN


Vista la Solicitud y los recaudos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ciudadana YESSICA ANTONIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.735.221, debidamente asistida por la abogado LORENA RON, adscrita al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (13°) del Area Metropolitana de Caracas, este Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia y por cuanto se evidencia las declaraciones expuestas por los ciudadanos PABON ROMERO YUSMIT ANDREA, CENTENO FREITES ROMNY JESUS y QUERALES CAÑAS VICTOR ALEXANDER, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.125.879, 15.314.341 y 11.942.128, respectivamente, en calidad de testigos, quienes contestaron si impedimento alguno las preguntas interpuestas y, cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se acuerda el presente JUSTIFICATIVO, a los fines de dejar constancia que la adolescente …………, de doce (12) años de edad, depende económicamente del ciudadano FELIPE BELISARIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.450.179, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase la presente resultas con sus originales a la parte interesada, una vez conste en auto las copias fotostáticas de la totalidad de la solicitud. Cúmplase.
La Juez


Aimar Valencia Rizo
El Secretario


Martín Jiménez Mújica



AV/MJ/Yennifer