REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 20 de Junio de 2006
195º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-011264
Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos LUIS JAVIER MENDOZA y MONICA YASMIN PINEDA DE MENDOZA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.625.979 y V- 14.260.194, respectivamente, asistidos por la ciudadana YURUANI MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.653, esta Sala de Juicio LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria a las buenas costumbres, al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley. En este Estado, se instó a los solicitantes a la reconciliación, sin haberse logrado la misma. En consecuencia, se DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en los términos y condiciones por ellos establecidos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil de Venezuela. Expídase por Secretaría copias certificadas del libelo de solicitud y del presente auto, y entréguese a las partes. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE.
AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO ACC.
MARTIN JIMENEZ MUJICA
AVR/Aldo Gamarra
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