REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal No. VII
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-011332
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por el CURADOR AD HOC ciudadano PEDRO RAMÓN VARGAS LAMEDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.843.713, así como la manifestación de que el adolescente…., de 17 años de edad, no posee bienes de fortuna, en consecuencia, este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD HOC del adolescente ……, de 17 años de edad, al ciudadano PEDRO RAMÓN VARGAS LAMEDA, antes plenamente identificado, con todas las consecuencias legales, inherente al mismo. Y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley. Devuélvanse en original por Secretaría las presentes actuaciones a su solicitante. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO,
MARTÍN JIMÉNEZ.
AVR/MJ/Ymelia.
AP51-S-2006-011332
Motivo: Curador Ad-Hoc.
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