REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 19 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-011347
Solicitantes: BÁRBARA OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.969.949, Defensora Noventa y Cuatro (094) del Niño y del Adolescente, de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador, del Área Metropolitana de Caracas. Padres: ROSSINI HABANERO y DIOFENES JULIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.426.719 y V- 17.752.005, respectivamente.
Motivo: Homologación Convenimiento sobre Obligación Alimentaria.


Visto el Convenimiento sobre Obligación Alimentaria, de fecha 12 de Junio de 2.006, suscrito por los Ciudadanos ROSSINI HABANERO y DIOFENES JULIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.426.719 y V- 17.752.005, respectivamente, por ante BÁRBARA OVIEDO, Defensora Noventa y Cuatro (094) del Niño y del Adolescente, de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador, del Área Metropolitana de Caracas, en beneficio de su hija ….., este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE, y en consecuencia HOMOLOGA, el mencionado convenimiento y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de su hija.
“Expídase por Secretaría copia certificada del convenimiento suscrito por los solicitantes ante BÁRBARA OVIEDO, Defensora Noventa y Cuatro (094) del Niño y del Adolescente, de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador, del Área Metropolitana de Caracas, y de la presente Homologación, una vez que sean consignados los fotostátos, por parte de los solicitantes y entréguese a los mismos.”
Publíquese y Regístrese, dada firmada y sellada en el Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, en fecha 20 de Junio de 2006.

LA JUEZ SUPLENTE

AIMAR VALENCIA RIZO.


EL SECRETARIO ACC.

MARTIN JIMENEZ MUJICA
















AVR/AAGV.
EXP.S-06-011347