REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 20 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-011459
Solicitantes: BELKIS MORA, Defensora Ochenta y Siete (087), del Niño y del Adolescente, de la Parroquia Antímano, del Municipio Libertador, del Área Metropolitana de Caracas. Padres: JOSÉ DE LA CRUZ MORALES y LUZ MARINA RIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.272.313 y V- 24.208.330, respectivamente
Motivo: Homologación Convenimiento sobre Obligación Alimentaria.


Visto el Convenimiento sobre Obligación Alimentaria, de fecha 08 de Junio de 2.006, suscrito por los Ciudadanos JOSÉ DE LA CRUZ MORALES y LUZ MARINA RIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.272.313 y V- 24.208.330, respectivamente, por ante BELKIS MORA, Defensora Ochenta y Siete (087), del Niño y del Adolescente, de la Parroquia Antímano, del Municipio Libertador, del Área Metropolitana de Caracas, en beneficio de sus hijos los Niños, este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE, y en consecuencia HOMOLOGA, el mencionado convenimiento y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de sus hijos.
“Expídase por Secretaría copia certificada del convenimiento suscrito por los solicitantes ante BELKIS MORA, Defensora Ochenta y Siete (087), del Niño y del Adolescente, de la Parroquia Antímano, del Municipio Libertador, del Área Metropolitana de Caracas y de la presente Homologación, una vez que sean consignados los fotostátos, por parte de los solicitantes y entréguese a los mismos.”
Publíquese y Regístrese, dada firmada y sellada en el Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, en fecha 20 de Junio de 2006.

LA JUEZ SUPLENTE

AIMAR VALENCIA RIZO.


EL SECRETARIO ACC.

MARTIN JIMENEZ MUJICA
















AVR/AAGV.
EXP.S-06-11459