REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, veinte (20) de Junio de dos mil seis (2006).
195º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2005-001897

Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por el ciudadano JOSE RAMON CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.450.537, actuando en su carácter de progenitor de la niña …., de nueve (09) años de edad, quien se encuentra asistida por la abogada GISELA RAMIREZ, Defensora Pública Nonagésima Novena (99°) del Área Metropolitana de Caracas, en la cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña antes identificada, alegando que en la partida de nacimiento expedida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserta bajo el No. 77, del año 1996, existe un error material al transcribir el apellido del padre, es decir, “CAÑIZALEZ”, siendo lo correcto, “CAÑIZALES”. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: Acta de Nacimiento No. 77, expedida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la niña …..; y copia fotostática de la cédula de identidad y copia de datos filiatorios del ciudadano JOSE RAMON CAÑIZALEZ, padre de la mencionada niña, donde aparece el apellido correctamente. Probado así lo alegado por la solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de transcripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil, todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº VII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse sólo de una transcripción errónea en el apellido de la cédula de identidad del padre de la niña ….., en el Acta de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, registrada con el número 77, de fecha 11/01/1996, declarar CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar una nota marginal en el libro donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos: donde dice: “CAÑIZALEZ” debe decir, “CAÑIZALES”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes se procederá a expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remitirlas junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes.
LA JUEZ,

Aimar Valencia Rizo.
EL SECRETARIO Acc,

Martín Jiménez Mújica.




Ibrahim García