REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez N° VII.
Caracas, veinte (20) de Junio de 2006.
196º y 147º

Vista la demanda presentada por la ciudadana AURA COROMOTO CARRASQUEL DE PLANAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.558.156 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo ……, debidamente asistida de abogado, en la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hijo antes mencionado, que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 544, correspondiente al año 1992. El error denunciado consiste en que asentaron en dicha acta, la fecha de nacimiento del referido niño como: “SIETE DE JUNIO DEL AÑO NOVENTA Y UNO”, siendo lo correcto “VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA”. Para sus efectos probatorios, la demandante consignó el acta de Nacimiento cuya rectificación es objeto, copia fotostática de su cédula de Identidad y Tarjeta de Nacimiento de su hijo, donde se evidencia el error denunciado. Probado como ha sido lo alegado, y visto que la obviedad del error, que no amerita la tramitación de un juicio, se procede a tramitar sumariamente. En tal virtud, esta Sala de Juicio N° VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento consignada, en consecuencia, donde aparezca la fecha de nacimiento del niño ……… como: “SIETE DE JUNIO DEL AÑO NOVENTA Y UNO” debe decir “VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA”, que es lo correcto, quedando así rectificada el acta consignada, conforme a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Remítase adjunto a oficio, a las Autoridades Civiles Correspondientes, copia certificada del escrito de demanda con inserción de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 774 ejusdem. Líbrense oficios, una vez la parte interesada, aporte los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

AIMAR VALENCIA.
MARTIN JIMENEZ.

ASUNTO: AP51-V-2006-004112
Luis Serrano.