REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII.
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la solicitud para expedir pasaporte, presentada por la ciudadana AMANDA SANABRIA, a favor de su ahijada, la adolescente….. En consecuencia, este Despacho Judicial acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es del tenor siguiente: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley…”, AUTORIZAR a la ciudadana AMANDA SANABRIA, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 81.363.200, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Departamento de Extranjería (ONIDEX), todo lo relativo al Pasaporte de la adolescente ….. de catorce (14) años de edad. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión la cual podrá ser retirada ante a la Oficina de Atención al Público (O.A.P). Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO,
MARTÍN JIMÉNEZ MUJICA.
AVR/MJM/Enrique.
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