REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VIII.
Caracas, Doce (12) de Junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-010753

Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos, MARCOS ALBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ Y BLANCA NIEVES VIVAS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrosº: 6.029.985 y 5.639.633, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana MARY LUZ FONTALVO BARRAZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.102, esta Sala de Juicio lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, en consecuencia, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, esta Sala decreta dicha SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria las copias certificadas requeridas.
La Juez
La Secretaria
Dra. Sahiti Vidal de Guzmán.
Abg. Greyma Ontiveros.




Nuvia goyo*