REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala VIII
Caracas, 12 de Junio de 2006
196º y 147º
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).- Visto el escrito presentado por la Fiscal 93° del Ministerio Público, Abg. GLORIA GONZÁLEZ MARÍN, contentivo del convenimiento de Obligación Alimentaria suscrito entre los ciudadanos KINGSTON FÉLIX LUNA VILLANUEVA y YAURIMA SILVA MORA, quienes son de nacionalidad dominicana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: E-82.085.027 y V-13.288.467, respectivamente, en beneficio e interés superior de su hija (se omite su identificación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ); se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “… PRIMERO: el padre se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo), equivalentes al veinticinco punto cinco por ciento (25,5%), aproximadamente del salario mínimo urbano vigente, pagaderos en partidas quincenales por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo), equivalente al trece por ciento (13%) aproximadamente del salario mínimo urbano vigente.- Esta pensión comenzará a regir desde el 15/06/2006, será depositada en un cuenta de ahorros en el Banco Banesco que se aperturará para tal fin a nombre de la progenitora.- SEGUNDO: el progenitor en el mes de septiembre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares, uniformes e inscripción de la niña (se omite su identificación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente )TERCERO: el progenitor se compromete a dotar de dos (02) mudas de ropa, incluyendo zapatos, en el mes de diciembre…”.- En consecuencia, esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes y le da carácter de cosa juzgada; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan sus efectos legales consiguientes; una vez consten en autos los fotostatos necesarios para ello.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
DRA. SAHITÍ VIDAL DE GUZMÁN.
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros
SVdG/go/Luisana
AP51-S-2006-010902