REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VIII
Caracas, doce (12) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-010386
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).- Visto el escrito presentado por la Trabajadora Social, acreditada como Defensora del Niño y del Adolescente en el Municipio Sucre, Estado Miranda bajo Nº 001, ATAMAICA FIGUEROA CHARACO, contentivo del convenimiento de Régimen de Visitas suscrito entre los ciudadanos ADRIANA TORRES ESCALONA y GUSTAVO JOSÉ TERAN, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-13.262.317 y V-10.261.705, respectivamente, en beneficio e interés superior de su hijo (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: PRIMERO: La señora, ADRIANA TORRES ESCALONA anteriormente identificada, se compromete a facilitar el ejercicio del derecho de visitas de su hijo y de fomentar las relaciones directas entre padre e hijo.
SEGUNDO: El Sr. GUSTAVO JOSÉ TERAN compartirá con su hijo los días libres, según su horario laboral, siempre y cuando no interrumpa las actividades académicas del niño. En tal sentido para el momento de las visitas lo notificara con antelación al niño vía telefónica.
TERCERO: Ambos padres acuerdan que en relación a las vacaciones de semana santa, carnavales, diciembre y vacaciones escolares se alternaran cada año para que el niño comparta equitativamente con cada uno de ellos.
CUARTO: Ambos padres acuerdan que los días especiales como cumpleaños, día del padre y la madre, graduaciones, entre otros compartirán con su hijo. Además podrán mantener contacto telefónico, correos electrónicos, epistolares, entre otros, con frecuencia.- En consecuencia, esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes y le da carácter de cosa juzgada; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan sus efectos legales consiguientes; una vez consten en autos los fotostatos necesarios para ello.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
DRA. SAHITÍ VIDAL DE GUZMÁN.
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros
SVdG/ Peter Palacios
AP51-S-2006-009684