REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-S-2003-000385

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), suscrita por la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas en la persona de Yenny Nataly Guerrero, mediante el cuál consigna cotizaciones, constante de tres (03) folios útiles signado bajos los Nº 056277 de fecha 15/02/2006 emanada por Interclone Urdaneta C.A. presupuesto S/N de fecha 04/04/2006 emanado por Optica Caroni y Notificación de Pago de fecha 08-02-2006 emanado de la Unidad Educativa “Fe y Alegría” Andy Aparicio institución donde estudian las adolescente (cuya identificación se omite, conforme a lo preceptuado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de solicitarle Autorización Judicial para retirar las cantidades de dinero expresadas en las cotizaciones para cancelar deuda escolar, adquirir equipo de computación para uso de las adolescentes (cuya identificación se omite, conforme a lo preceptuado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); En consecuencia esta Sala de Juicio AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a retirar de la cuenta de ahorros Nro 003-0010-11-0101041684 llevada por ante el Banco Industrial de Venezuela la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.581.500.00), monto este correspondiente a la suma de los presupuestos consignados ya especificados anteriormente, por lo que se Autoriza a la madre ciudadana MILAGROS LAYA DE LEON titular de la cédula de identidad N° V-5.596.665 a realizar las diligencias pertinentes por ante la Institución Bancaria, dándole sesenta (60) días continuos para que consigne a los autos las resultas de lo anteriormente descrito, todo conforme con lo establecido en los artículos Nro 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 267 del Código Civil, en tal sentido se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines de participarle lo acordado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA SAHITI VIDAL
LA SECRETARIA

ABG GREYMA ONTIVEROS

SV/GO/karolina c