REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VIII
Caracas, 13 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO: AP51-S-2006-010665


Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).- Visto el escrito presentado por la Fiscal Nonagésimo Sexto (96°) del Ministerio Público, Abg. ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, contentivo del convenimiento de Régimen de Visitas suscrito entre los ciudadanos DOUGLAS RAMÓN LOVERA CONTRERAS y CAROLINA MARÍA FREITAS GÓMES, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-10.384.856 y V-13.135.389, respectivamente, en beneficio e interés superior de su hijo (cuya identificación se omite en atención a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes:
PRIMERO: El padre, ciudadano DOUGLAS RAMÓN LOVERA CONTRERAS, podrá visitar a su hijo sin un horario establecido pero con un día previo de notificación a la madre, ciudadana CAROLINA MARÍA FREITAS GOMES.
SEGUNDO: Igualmente, acuerda que la visita se hará en presencia de la madre y progresivamente en la medida que mejoren las relaciones de los padres se ampliara el régimen de visitas.
En consecuencia, esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes y le da carácter de cosa juzgada; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan sus efectos legales consiguientes; una vez consten en autos los fotostatos necesarios para ello.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

DRA. SAHITÍ VIDAL DE GUZMÁN.
La Secretaria,

Abg. Greyma Ontiveros



SVdeG/Peter Palacios