REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 8
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-011400
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos JOSE AGUSTIN BELLO MEJIAS y SONIA DEL CARMEN ROMERO HINAGA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.333.878 y V-10.384857, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana ESTILITA AGUILAR DE ACEVEDO, e inscrita en el Impreabogado bajo el No. 38.241, esta sala de juicio la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Por cuanto se les instó a la reconciliación y la misma no pudo lograrse, en consecuencia, se DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 762 del Código Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes con inserción de la solicitud del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMÁN
ABG. GREYMA ONTIVEROS
AP51-S-2006-011400
SVdeG/GO/KarolT
Motivo: Separación de Cuerpos
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