REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-011448


Visto el anterior escrito y sus recaudos presentados, por la abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Fiscal 95° del Ministerio Público, actuando en beneficio e interés de la adolescente y la niña (cuya identificación se omite en atención a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ) contentivo de la solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA; este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa de Ley.-
A tal efecto, mediante acta suscrita en fecha 14 de Junio de 2006, por los ciudadanos MERY YOLANDA PIÑA y EDGAR DAVID BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V- 9.500.752 y V- 8.986.328, respectivamente, quienes en relación a la Obligación Alimentaría de las hermanas, llegaron al siguiente acuerdo: “… PRIMERO: el padre se comprometió a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, a razón de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500,oo) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se aperturará para tal fin. SEGUNDO: el presente Convenimiento de Obligación Alimentaría, tendrá vigencia a partir del dieciséis (16) de Junio de 2006. TERCERO: el padre se comprometió a depositar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) en el mes de Diciembre de 2006, para sufragar parte de los gastos que generen sus hijas con ocasión a las festividades de navidad y fin de año. CUARTO: el padre se comprometió a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) relativo al pago de inscripción escolar, útiles y uniformes que requieran sus hijas en el mes de agosto…”.
En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio N° 8 del Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, lo da por consumado y le imparte su aprobación en los mismos términos en que fue suscrito el CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, presentado por los ciudadanos MERY YOLANDA PIÑA y EDGAR DAVID BLANCO, a favor de la adolescente y la niña (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), conforme a lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaria copias certificadas necesarias de las presentes actuaciones, para lo cual se insta a las partes a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase.-



El Juez


Dra. SAHITI VIDAL de GUZMAN

La Secretaria

Abog. GREYMA ONTIVEROS






SVdeG/GO/Hector Tovar.
Asunto Nro: AP51-S-2006-011448
Conv. Oblig.Alim.