REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Junio de 2006
195º y 147º
Sala de Juicio Nº 8
ASUNTO : AP51-S-2006-011462
Vista la anterior Solicitud de Convenimiento de Guarda, presentada por la Abogada YENNY NATAY GUERRERO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público, actuando en defensa del interés superior de los (cuya identificación se omite de acuerdo a lo expresado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como el acta suscrita en fecha (31) de mayo del presente año por los ciudadanos RAQUEL MARIA DOS SANTOS BRITO y JOSÉ AGUSTÍN DOS RAMOS FERNÁNDEZ, de nacionalidad portuguesa la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.851.531 y V.-6.505.617, respectivamente, esta Sala la Admite, analizada como fue dicha acta, la cual es del tenor siguiente: “…DOS SANTOS BRITO RAQUEL MARIA, antes identificada, en virtud de la problemática que vengo presentando, en cuanto a mi situación económica y habitacional deseo voluntariamente entregarle la guarda de mis hijos al padre quienes desde el año 1.998 han permanecido a su lado y “Yo DOS SANTOS RAMOS FERNANDEZ JOSÉ AGUSTIN, manifiesto mi conformidad y estoy de acuerdo en ejercer la guarda legal de mis hijos (cuya identificación se omite de acuerdo a lo expresado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), velar por su integridad personal, comprometiéndome en este mismo acto a que las relaciones afectivas con su madre, sean lo mejor posible y que éstos mantengan el contacto directo con la misma.”. En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan loe efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
GREYMA ONTIVEROS
SVdeG/GO/Daniela