REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 8
Caracas, Veintiséis (26)de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-011876
Visto el escrito presentado por la ciudadana GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativo al pedimento de HOMOLOGACIÓN del Convenimiento de Obligación Alimentaria, suscrito en fecha 28/04/06, por los ciudadanos: ALEXIS JAVIER CALPABIRE SANCHEZ y JUDITH YANIRA CAMPOS BERMUDEZ, ambos, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.927.198 y V-15.378.292, respectivamente, a favor del niño (cuya identificación se omite en atención a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “PRIMERO: El progenitor del niño se compromete a pagar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, en partidas quincenales de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) cada una, las cuales serán depositadas a partir del 15-05-2006 en una cuenta de Ahorros del Banco Industrial de Venezuela que el padre abrirá para tal fin. SEGUNDO: El progenitor se compromete al incremento automático de la cuota alimentaria, en la medida en que aumenten sus ingresos económicos. TERCERO: El progenitor se compromete a sufragar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000), al inicio del año escolar por concepto de Bonificacion Escolar. De igual manera se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), por concepto de Bonificación de Fin de Año en el transcurso de los primeros quince (15) días del mes de diciembre. CUARTO: Igualmente se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos que ocasione el niño. En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los términos, cantidad y condiciones expresados en dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría, copia certificada del acta de fecha 28/04/06, y del presente auto, y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Cúmplase. Archívense las actuaciones.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABOG. GREYMA ONTIVEROS M.
Asunto: AP51-S-2006-011876
SVdeG/GO/KarolT.
Motivo: Conv. de Oblig. Alimt.