REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal VIII.

Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil seis (2006).
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-008628

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, contentivas de la solicitud de EXTENSION DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE, incoada por la ciudadana MILAGROS ADELAIDA LORETO BLANCO, venezolana, actualmente de diecinueve (19) años de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.444.474 y asistida por el abogado ARSENIO HENRIQUEZ, en su carácter de Defensor Público Sexto de la sección de Protección del Niño y del adolescente del Área Metropolitana de Caracas; esta Juzgadora, para hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: Riela a los folios Nº 04 y 05, copia del acta de nacimiento de la ciudadana MILAGROS ADELAIDA LORETO BLANCO y del acta defunción del ciudadano ANGEL ALBERTO LORETO OJEDA, donde se puede evidenciar la filiación paterna.
SEGUNDO: Consta al folio Nº 06, que la ciudadana arriba identificada, cursa actualmente, estudios en la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe.
TERCERO: Que la ciudadana MILAGROS ADELAIDA LORETA BLANCO, compare el día 01 de junio del corriente año, ante la sala de este despacho y manifestó lo siguiente: “…Yo estudio en la Universidad Marítima del Caribe, tengo que gastar diariamente pasaje parar trasladarme para la guaira, el sistema de estudio no me permite trabajar porque son ambos turnos, y tengo que realizar cursos, los días sábados y domingo, a parte de los materiales que necesito para estudiar, tengo gastos en mis cosas personales, a parte de que mi mamá es mi única responsable económica y tiene que pagar alquiler, y la mayor parte del dinero se le va en eso…”
CUARTO: Notificada como fue la Fiscal 99° del Ministerio Público, acerca del presente procedimiento, en la persona de la abogada CAROLINA GONZALEZ GUEVARA, compareciendo el día 01-06-06 y quién mediante diligencia, manifestó a este despacho que nada tiene que objetar en relación a la solicitud.
Siendo que, el presente caso se trata de una Extensión del beneficio correspondiente a la Pensión de Sobreviviente, otorgada a favor de la ciudadana MILAGROS ADELAIDA LORETO BLANDO, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano ANGEL BARRETO LORETO OJEDA, ex titular de la cédula de identidad Nº V-1.845.968 y, que este medio, comprende lo relativo al sustento para satifascer las necesidades básicas que requiere la prenombrada ciudadana, principalmente los gastos relacionadas a la educación de la misma, esta Juzgadora en razón del planteamiento antes expuesto, considere procedente la extensión del beneficio solicitado y Así se declara.
Por todas las circunstancias y observaciones antes expuesta, esta Sala de Juicio VIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA EXTENSION DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE, otorgada a la ciudadana MILAGROS ADELAIDA LORETO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.444.474, conforme a lo preceptuado en el literal “b”, del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En Consecuencia, se acuerda oficiar lo conducente al Instituto Venezolano de los Sociales. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. SAHITI VIDAL DE GUZMAN.
LA SECRETARIA

Abg. GREYMA ONTIVEROS.

SVdeG/GO/Carolina Parra.