REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 8
Caracas, 09 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-010085


Visto el escrito presentado en fecha 26 de Mayo del presente año, por la ciudadana ELEONOR ALEGRETT de PEREIRA , actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, relativo al pedimento de homologación del convenimiento de Obligación Alimentaría suscrito por el Despacho a su cargo en fecha 09-05-2.006, por los ciudadanos JUNIOR OMAR MORALES GUERRA y DAIRY ISABEL VANEGAS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 13.847.909 y 14.360.564, respectivamente; a favor de su hija (cuya identificación se omite, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 65 de la LOPNA). En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes:
“ … El padre aportará por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CIEN MIL bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, a razón de dos quincenas de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) cada una. Dicha cantidad será incrementada en un 10% anual dependiendo de la capacidad económica del obligado y las necesidades del niño. Con respecto a los gastos médicos, ecolares y decembrinos serán compartidos por ambos padres. Presente en este acta la ciudadana DAIRY VANEGAS, antes identificada expone: Estoy conforme con todo lo antes expuesto. Esta exposición es hecha en presencia de la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. ELEONOR ALEGRETT DE PEREIRA”
En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº VIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, términos, cantidades y condiciones, expresados en el mismo. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan sus efectos legales consiguientes; una vez consten en autos los fotostátos necesarios para ello. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ

DRA. SAHITÍ VIDAL DE GUZMÁN
LA SECRETARIA

ABG. GREYMA ONTIVEROS


SV/GO/Yennifer