Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 14 de junio de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana BELKYS MORA, en su carácter de Defensora N° 087 de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Miguel Rivera”, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos FRANKI ARBINO MARTINEZ LUNA y ADA JOSEFINA ALDANA QUERALES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 13.251.696 y 6.707.432, respectivamente, en beneficio de los niños ARYANNA LUNA MARTINEZ ALDANA y FRANKLYN RAFAEL MARTINEZ ALDANA, de ocho (08) y siete (07) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha trece (13) de junio de 2006, lo relativo a la Obligación Alimentaria de los niños antes mencionados, suscribiendo el siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00) semanales por concepto de Obligación Alimentaria, los cuales serán entregados a través de su madre la ciudadana Carmen Luna, a través de un mercado de alimentos necesarios para cubrir su alimentación. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir los gastos escolares relacionados con la inscripción y uniformes de sus hijos, y la madre se compromete a cubrir los gastos relacionados con los útiles escolares de sus hijos. TERCERO: El padre y la madre se comprometen a cubrir los gastos por concepto de chequeos médicos y medicinas de sus hijos. Cuarto: El padre se compromete a establecer un incremento anual del cuarenta por ciento (40%) del monto de la obligación alimentaria de sus hijos. QUINTO: El padre se compromete a realizar la compra de regalos, ropas y juguetes para sus hijos, en la época decembrina. SEXTO: Ambos padres convienen por ese acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. SEPTIMO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
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