REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 111 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2006-000325

Vista el acta que antecede, de esta misma fecha, mediante la cual los ciudadanos EDWIN ALI OSTOS PERDOMO y GREGORIA URBINA TERAN, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.565.864 y V-6.866.080, respectivamente, progenitores del niño (…), de cuatro (04) años de edad, establecen un acuerdo provisional en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el dicho acuerdo, suscrito en los términos expuestos por ellos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines de informarle del Régimen de Convivencia Familiar provisional a ejecutarse bajo su supervisión. Asimismo, se ordena la asistencia del ciudadano EDWIN ALI OSTOS PERDOMO, a terapia de rehabilitación en la Unidad de Atención al Fármaco dependiente, Hospital de Lídice. Líbrese los respectivo oficios, nombrando correo especial al prenombrado ciudadano para el traslado del oficio dirigido al referido Hospital. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,

ABG. LENNI CARRASCO

DRC//LC//mb**