REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 11.

Caracas, 13 de Junio de 2006.
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-009690

Por recibido de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el anterior escrito de Convenimiento de Guarda presentado por la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en interés superior de la niña (cuyos datos se omiten en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a petición de los ciudadanos RANIER TOBIAS IGNACIO MALAVE ESTANGA y YENEFER CANDELA PALLARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-17.963.465 y V-19.292.687 respectivamente, en su carácter de progenitores de la mencionada niña, quienes se encuentran actualmente separados. Désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Esta Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en atención al contenido de la primera parte del artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el presente Convenimiento de Guarda en los mismos términos, condiciones y fines expuestos por ellos. En consecuencia téngase como Guardador provisional de la niña (cuyos datos se omiten en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a su padre el ciudadano RANIER TOBIAS IGNACIO MALAVE ESTANGA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.963.465, en el entendido que el mismo cumplirá con todas las obligaciones contenidas en el artículo 358 ejusdem. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, para que surta sus efectos legales. Por lo que el Tribunal queda en espera de que las partes interesadas consignen mediante diligencia las copias fotostáticas simples para su debida certificación.- Cúmplase.-
LA JUEZA,


Abg. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA ACC,





ECC/José Gregorio.
Conv. Guarda.