REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal N° 11
ASUNTO : AP51-V-2006-010133
Solicitante: MERCEDES MARIA VILLALBA ZERPA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.803.627.
Abogado asistente: ANTONIETA CORDOVA, abogado adscrita a la Casa Municipal de la Mujer Alcaldía del Caracas Municipio Libertador del Distrito Federal.-.-
Niño: cuya identificación se omite en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de actualmente once (11) años de edad.-
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.-
Se inicio el presente asunto mediante Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MERCEDES MARIA VILLALBA ZERPA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.803.627, actuando en nombre y representación de su hija cuya identificación se omite en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de actualmente once (11) años de edad, nacida en fecha seis (06) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), quien se encuentra debidamente asistida por la abogada ANTONIETA CORDOVA, adscrita a la Casa Municipal de la Mujer Alcaldía de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.030; esta Sala de Juicio la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición alguna de la Ley. Alega la solicitante que la partida de nacimiento de su hija cuya identificación se omite en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, antes identificada, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos del Registro Civil llevados en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta Nº 1053, folio 27, correspondiente al año 1998, adolece del siguientes error: Que se identifica a la madre como “MERCEDES MARIA VILLALBA” siendo lo correcto ““MERCEDES MARIA VILLALBA ZERPA”. La solicitante para probar lo alegado presenta la Partida de nacimiento de su hija que adolece del error señalado, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital y copia certificada de su partida de nacimiento expedida por el Prefecto del Municipio Cajigal del Estado Sucre y copia simple de su cédula de identidad.-
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio, a cargo del Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la de la Ley Ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de los Libros del Registro Civil de Nacimiento llevado en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta Nº 1053, folio 27, correspondiente al año 1998, de la siguiente manera: donde se identifica a la madre como “MERCEDES MARIA VILLALBA” debe decir “MERCEDES MARIA VILLALBA ZERPA”, y así se decide.
En consecuencia, líbrese Oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital; así como al Registrador Principal del Distrito Capital, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS. LA SECRETARIA ACC,
Abg. DAYANA ESTABA.
En la misma fecha y previo al anuncio de Ley, se Registró y Publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. DAYANA ESTABA
Emcc-de-dyss
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