REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2006-011443
Recibido de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito Judicial verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior Convenio de Obligación Alimentaria, suscrito ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Jo´se Martí”, debidamente registrada ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, bajo el N° 014, Parroquia Antemano del Municipio Libertador, por los ciudadanos JORGE LUIS CUETO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.159.142, de este domicilio y JOHANA JOSEFINA VILLACINDA, venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.452.865, a favor de su hijo el niño cuya identificación se omite en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05) meses de edad. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Obligación Alimentaria en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, según consta en acta de fecha 10 de Junio ante la Defensoria antes mencionada, todo de Conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.- Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, para que surta sus efectos legales. Queda en espera esta Sala de que las partes consignen mediante diligencia las copias fotostáticas simples para su debida certificación.- Cúmplase.-
La Juez,

Abg. Enoe M. Carrillo Castellanos La Secretaria Acc.,

Abg. Dayana Estaba
Motivo: Convenio deObligación Alimentaria