REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 11
Caracas, 7 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-009094
Se inicio la presente causa mediante Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana VIVIANA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.969.616, actuando en nombre y representación de su hija cuya identificación se omite en virtud del señalado artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien se encuentra debidamente asistida por la abogada MORELLA GARCIA, adscrita a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 29.236, esta Juez Ponente la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley. Alega la solicitante que la partida de nacimiento de su hija cuya identificación se omite en virtud del señalado artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente,, nacida en fecha doce 12 de Mayo de 1996, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos del Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernandino, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta Nº 1146, folio 73 del año 1999, adolece de un (1) error material. Señalándolo de la siguiente manera: Al señalar el número de cédula de identidad del padre, ciudadano GILBERTO JOSE MARCANO MONCADA, se colocó de manera incorrecta el N° V.- 13.969.616, siendo lo correcto, N° V.- 13.750.583.- La solicitante para probar lo alegado presenta acta de nacimiento de la niña cuya identificación se omite en virtud del señalado artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente,y datos filiatorios del ciudadano GILBERTO JOSE MARCANO MONCADA, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.750.583. Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente han sido errores materiales de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Juez Ponente Nº 11 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la de la Ley Ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos del Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernandino, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta Nº 1146, folio 73 del año 1999, de la siguiente manera: donde decide “N° V.- 13.969.616”, debe decir, “N° V.- 13.750.583” y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, líbrese Oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernandino, Municipio Libertador del Distrito Capital; así como al Registrador Principal del Distrito Capital, y una vez que se encuentre Definitivamente Firme la presente Decisión a los fines de que se sirva estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano. Este Tribunal queda en espera de que la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes, a fin de librar los respectivos oficios.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Ponente Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA ACC.



EC/Franklin.-