REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 12
Caracas, 13 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AH51-X-2006-000703
Visto y analizado el escrito de demanda, y en especial las medidas solicitadas en dicho escrito, este Tribunal acuerda decretar Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le correspondan al ciudadano CESAR FELIPE FRANCHI GARCIA, titular de la cedula de identidad, N° V.-6.368.581, las cuales deberá remitir a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre de los niños cuyos nombres se omiten de conformidad al artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en caso de RENUNCIA, DESPIDO O LIQUIDACIÓN en dicha Institución. En consecuencia, se ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A), a fin de llevar a su conocimiento la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, esta Sala de Juicio, acuerda decretar Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 0603, Ubicado en el piso seis (6), del Edificio Cuajadito 3, del denominado CONJUNTO RESIDENCIAL CANAGUA, (Terraza I). Dicho inmueble está construido en una parcela de terreno situada en la Urbanización Caricuao de la ciudad de Caracas, con las medidas, linderos y demás, determinaciones que están suficientemente especificadas en el Documento de Condominio, protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de Septiembre de 1974, bajo el N° 6, Folio 47, Tomo 42 y que se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El Inmueble en Referencia tiene una Superficie aproximada de Cincuenta Metros Cuadrados con Ochenta y Dos Decímetros Cuadrados (50,82 mts2), y sus dependencias se encuentran distribuidas así: Dos (2) habitaciones, sala-comedor, cocina, lavadero y baño. Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con el apartamento N° 0604, y pasillo; Sur: Pared Sur del edificio; Este: Apartamento N° 0602 y Oeste: Apartamento N° 0604. Dicho documento se encuentra registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador, Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 25 de Marzo de 1991 y Registrado Bajo el N° 4, Tomo 16, Protocolo Primero. En consecuencia, se acuerda oficiar a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador, Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de llevar a su conocimiento la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-
En cuanto a la solicitud de medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los bienes muebles, según se desprende del TITULO IV, de las Solicitudes de Medidas, punto cuarto (4to) y quinto (5to), del escrito de demanda, este Tribunal observa: que a tenor de lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, numeral tercero (3ero), solo se podrá decretar Medida Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes inmuebles, es por lo que esta Sala de Juicio, niega dicho pedimento. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ


SARA E. GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA


ALICIA GUZMAN VIDAL

SG/AG/Franklin.-
AH51-X-2006-000703