REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-010218
Visto el escrito emanado de la Fiscalía Nonagésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y el acta de convenimiento de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos LENIN BALTASAR BRACOVICH CARRERA y DIGLES YANETH SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-12.096.506 y 15.325.674, respectivamente, a favor de la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, de cinco (05) años de edad, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público y a las buenas costumbres. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la ley, y por cuanto el referido convenio no es contrario al interés superior de la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Sara Guardia Soto
La Secretaria
Alicia Guzmán Vidal.
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