REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII.
Caracas, quince (15) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-007649

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la autorización judicial para cobrar, suscrita por la ciudadana ANA LUISA BORGUES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.018.347, a favor de su hijo, _, con motivo a la cuota parte de las Prestaciones Sociales, y Fideicomiso y demás beneficio que le corresponde cómo beneficiario de su padre, ciudadano JOSÉ MANUEL BANDA, quien era titular de la cédula de identidad No. 4.231.189, y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto la ciudadana ANA LUISA BORGUES PÉREZ, ostenta la representación legal del adolescente de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursa en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de su hijo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que este Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, pues consta en autos, además la opinión favorable del Ministerio Público, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana ANA LUISA BORGUES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.018.347, En consecuencia queda judicialmente autorizada la referida ciudadana para retirar los cheques de gerencia que correspondan a su hijo_, como cancelación de la cuota parte de las Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio, del cual era beneficiario el ciudadano JOSÉ MANUEL BANDA, quien era titular de la cédula de identidad No. 4.231.189 en el Centro Salud Mental El Peñón, ubicado en Baruta , Avenida Principal de la Urbanización El Peñón, en una casa de madera, adscrito al Ministerio de Salud y Desarrollo Social ubicado en la Torre Sur del Centro Simón Bolívar, en el piso 4 del Municipio Libertador. Remítase en consecuencia mediante oficio, al Ministerio antes mencionado copia certificada de la presente decisión. Asimismo el cheque (s) deberán ser expedido (s) a nombre del prenombrado adolescentes. Igualmente se designa correo especial a la ciudadana ANA LUISA BORGUES PÉREZ, antes plenamente identificada para llevar el oficio al Ministerio de Salud y Desarrollo Social y traer el cheque que le sea expedido por ese organismo.
Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ,

Abg. HELIO REQUENA BANDRES.
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. NATALIA GARCÍA.






HRB/NG/Ymelia
Motivo: Autorización.
AP51-S-2006-007649