REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 20 de Junio de 2006
Años 195º y 147º
ASUNTO: AH51-X-2006-000724
A fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de esta misma fecha cursante al asunto principal, signado con el Nro. AP51-V-2006-011077, de Conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se apertura el presente Cuaderno Separado, en el Juicio de Divorcio que sigue la ciudadana ODAHILDA EUNICE JIMENO MALAVÉ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.024.818, en contra del ciudadano ANIBAL JOSÉ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.250.097, por lo que esta Sala de Juicio Nº XIII del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
Primero: Los cónyuges ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de su hija, la niña _, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 ejúsdem.
Segundo: Con respecto a la Guarda, la seguirá ejerciendo la progenitora, ciudadana ODAHILDA EUNICE JIMENO MALAVÉ, provisionalmente hasta que finalice el juicio. Siendo responsable por el adecuado cumplimiento de su contenido previsto en el artículo 358 de la precitada Ley. Cúmplase.-
EL JUEZ
Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA FERNÁNDEZ
Asunto: AH51-X-2006-000724
Motivo: Divorcio Contencioso
HARB/DF/Evelyn*