REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente.
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 20 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-011774
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y admítase; por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos MIRNALIS DEL CARMEN ALMEDOCASTRO y RODOLFO JOSÉ BARROETA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.334.444 y8.322.118, respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho IGOR DAVID MARTÍNEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.235, en la cual solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil Vigente en concordancia con el 762 de l Código de Procedimiento Civil. Esta Sala de Juicio Nº 13 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA legalmente la Separación de Cuerpos y Bienes de los mencionados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su escrito libelar. Expídanse por secretaria las copias certificadas de la solicitud con inserción del presente Decreto y entréguese a las partes interesadas.-
El Juez,


Abg. Helio Antonio Requena Bandres.

La Secretaria,


Abg. Dayana Fernández





AP51-S-2006-011774
HR/DF/Mara