REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII

Caracas, 20 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-011620
Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por la ciudadana TALY SULTANA GETZEL DE DORFMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.10.780.993, asistida de abogada, quien actuando en representación de su hija _, peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña antes identificada, alegando que en la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, en el acta No. 290, de fecha 2001, adolece el siguiente error material, al transcribir el apellido del padre de la niña_, ciudadano ERNESTO DORFMAN LERNER, donde dice DORMAN, cuando lo correcto es DORFMAN. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: copia de la cédula de identidad del padre y acta de matrimonio, donde se evidencia la corrección solicitada. Probado así lo alegado por la solicitante, este Tribunal considera que los errores denunciados no ameritan ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término:
PRIMERO: Donde se transcribió el apellido del padre ciudadano DORMAN, debe decir DORFMAN dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Líbrese oficios.
El Juez

Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
La Secretaria

Abg. Dayana Fernández






HARB/DF/Johan.-
ASUNTO: AP51-V-2006-011620
Motivo: Rectificación de Partida.-