REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente.
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio , Juez Unipersonal N° XIII
Caracas, 20 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2005-011692

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), verifíquese los datos y registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrito por los ciudadanos TAMARA BLANCO y BRUNO NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad N° 17.757.672 y 5.906.907, respectivamente, a favor de sus hijos. En consecuencia, este Tribunal procede a homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase las copias certificadas del convenio y del presente auto previa certificación por Secretaria y entréguense a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales y archívese el expediente.- Cúmplase.-
EL JUEZ

Abg. Helio Antonio Requena Bandres.


LA SECRETARIA

Abg. Dayana Fernández.


HARB/DF/laura