REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XV
Caracas, trece (13) de Junio de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-005951
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ENNIO ANTONIO MARCANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.335.351, debidamente asistido por el ciudadano DOMINGO ALBERTO MARCANO ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.686, actuando en representación y resguardo de los derechos de sus hijos, la niña y el adolescente (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), así como la aceptación y juramentación hecha por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadano RICARDO ANTONIO DUBUC MONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.232.106, en beneficio de la niña XXX y el adolescente XXX respectivamente. Esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, le DISCIERNE el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. IVÁN CEDEÑO
Asunto: AP51-S-2006-005951
Motivo: Curatela
YCH/IC/ych