REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, Veinte (20) de Junio de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-006178
Visto el escrito que antecede y recaudos acompañados, recibidos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), ante la cual se identificó a la ciudadana ONEIDIS BEATRIZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.788.916, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), estando debidamente asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 52.138, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del referido niño, alegando error material en dicho documento, esta Sala de Juicio procede a pronunciarse en los términos siguientes:
Alega la solicitante que la partida de nacimiento de su hijo el niño XXX, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y signada con el N° 344, Folio N° 172 vto., del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 2001, contiene dos errores materiales, el primero de ellos, cuando se identifica al padre del referido niño ciudadano DEIVYS ARGENIS CONTRERAS DELGADO, con el número de cédula de identidad V-15.788.916, siendo el correcto V-13.885.075 y el segundo, cuando se le identifica a ella misma (la madre y solicitante) ciudadana ONEIDIS BEATRIZ MARCANO, con el número de cédula de identidad V-15.788.946, siendo lo correcto V-15.788.916, razón por la cual solicita que este órgano jurisdiccional proceda a rectificar la señalada partida de nacimiento. Como fundamento de ello, la solicitante presentó copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXX, copia de la cédula de identidad de ambos progenitores, y los originales de las Constancias de Datos Filiatorios, expedidas por el Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, del Ministerio del Interior y Justicia, documentos todos éstos donde se lee correctamente que los números de cédula de cada uno de ellos, padre y madre respectivamente del niño XXX, son los siguientes: cédula de identidad Nro. V-13.885.075 la del ciudadano DEIVYS ARGENIS CONTRERAS DELGADO y cédula de identidad Nro. V-15.788.916 la de la ciudadana ONEIDIS BEATRIZ MARCANO.
En virtud de las observaciones anteriores, esta Sala de Juicio considera suficientemente probado lo alegado por la solicitante y dado que los errores denunciados no ameritan ser tramitados por el juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en lo preceptuado en el literal "f" parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, por tratarse sólo de trascripción errónea de los números de cédula de los ciudadanos DEIVYS ARGENIS CONTRERAS DELGADO y ONEIDIS BEATRIZ MARCANO. En consecuencia, ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de Nacimiento antes señalada, en los siguientes términos: donde dice V-15.788.916, debe decir V-13.885.075 respecto del ciudadano DEIVYS ARGENIS CONTRERAS DELGADO y donde dice 15.788.946, debe decir V-15.788.916 en lo tocante a la madre y solicitante ciudadana ONEIDIS BEATRIZ MARCANO, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Iván Cedeño.
YCH/IC/ych.
Motivo: Rectificación de Partida
ASUNTO: AP51-V-2006-006178
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