REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veinte (20) de Junio de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-008386
Parte actora: YESENIA JOSEFINA GUIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.165.887.
Parte Demandada: ALIX JOSE CORDERO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.725.939.
Motivo: Demanda para la fijación del monto de la Obligación Alimentaria.
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidas por el Abogado EUCLIDES RAFAEL LINERO, Defensor Público Décimo (10°) del Área Metropolitana de Caracas.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Fijación de Obligación Alimentaría y vista la demanda y los recaudos presentados por la ciudadana YESENIA JOSEFINA GUIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.165.887, actuando en representación de las niñas (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), debidamente asistidas por el Abogado EUCLIDES RAFAEL LINERO, Defensor Público Décimo (10°) del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita se fije el monto de la Obligación Alimentaria, a favor de sus hijas ya identificadas, en contra del ciudadano ALIX JOSE CORDERO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.725.934, y visto así mismo, el contenido del acuerdo al cual llegaron ambas partes, durante el acto previsto para que se llevara a cabo la conciliación, mediante la cual convienen en los términos siguientes: “…Acordamos que el monto para el cumplimiento de la Obligación Alimentaria, sea el de bolívares ochenta mil (Bs.80.000,oo), que habrán de ser descontados mensualmente de la nómina de personal por la Empresa Gráficas Kell, C.A. en la cual trabaja el señor ALIX JOSE CORDERO FIGUERA, para lo cual estamos de acuerdo en que se envíe oficio a dicha Empresa, informándole de éste acuerdo y del deber de depositar dicho monto en la Cuenta de Ahorros cuya titular es la señora YESENIA JOSEFINA GUIA PEREZ en el Banco Provincial, el número lo proporcionará prontamente a ésta Sala de Juicio, para ello solicitamos que ésta Sala de Juicio gestione lo necesario. Adicionalmente, acordamos que el monto correspondiente a las fechas decembrinas, será de bolívares trescientos cincuenta mil (Bs. 350.000, oo), que también se descontarán del salario de ése mes, al señor ALIX JOSE CORDERO FIGUERA, depositándose en la referida cuenta y en el mes de septiembre, por concepto de gastos escolares, acordamos que sea de bolívares ciento cincuenta mil (Bs.150.000, oo), que también se depositarán en la cuenta de Ahorros. Finalmente, estamos de acuerdo en que los montos acordados se revisen anualmente, sin necesidad de que se haga solicitud formal…”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo, adjuntando también copia del Acta levantada a tales efectos, a los fines legales consiguientes. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los originales consignados, así como el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Iván Cedeño.
YCH/IC/ych.
Motivo: Homologación de Transacción Judicial.-
ASUNTO: AP51-V-2006-008386