REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-005592

Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha quince (15) de Marzo del año 2006, por ante quien se identificó a su presentante MILAGROS QUINTANA, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente Nro. 066, adscrita a la Defensoría del Niño y del Adolescente Nro. 04 de la Fundación Acción Social de la Alcaldía de Caracas, actuando en resguardo de los derechos e intereses del adolescente (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), anótese en los libros respectivos. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos DANIEL JOSÉ MEDINA CISNEROS y NIURKA AVELINA GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.339.534 y V-11.692.954 respectivamente, a favor de su hijo, ya identificado XXX por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la admite en cuanto ha lugar en derecho, y así mismo, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, haciendo la acotación que aún cuando se instó a las partes interesadas a consignar copia certificada del Acta de Nacimiento del adolescente en cuestión, esta Sala lo omite considerando que se trata de un procedimiento de naturaleza no contenciosa, razón por la cual le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)

Abg. Iván Cedeño.
YCH/IC/ych.
Motivo: Homologación de Convenimient de Obligación Alimentaria.-