REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º


ASUNTO: AP51-S-2006-005966

Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha veinte (20) de Marzo del año 2006, por ante quien se identificó a su presentante ciudadano JUAN CARLOS ESTRELLA, en su carácter de Defensor del Niño, niña, y Adolescente Número 025 adscrito a la Defensoría Número 0003 de la Fundación Acción Social de la Alcaldía de Caracas, actuando en resguardo de los derechos e intereses del niño (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión). Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos NESTOR DANIEL MEDINA MONTAÑO y JOSELINE BAEZ SALAZAR, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.543.673 y V-18.181.825 respectivamente, a favor de su hijo, ya identificado XXX, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, haciendo la acotación que aún cuando se instó a las partes interesadas a consignar copia certificada del Acta de Nacimiento del niño en autos, esta Sala lo omite considerando que se trata de un procedimiento de naturaleza no contenciosa, razón por la cual le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)

Abg. Iván Cedeño.
YCH/IC/ych.
Motivo: Homologación de Convenimiento de Obligación Alimentaria.-