REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº XVI. Caracas, doce (12) de Junio de Dos Mil Seis (206).
196º 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-009753
De conformidad con lo dispuesto en el auto dictado en fecha: 07-06-06, pasa esta Sala de Juicio a pronunciarse sobre lo planteado por la adolescente MELANI STEFANIA NASCA PROIETTI, en el acta levantada en esa misma fecha, y lo hace en los siguientes términos: Vistas y revisadas suficientemente las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial lo manifestado por la prenombrada adolescente, conforme a su derecho a expresarse y ser oída, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolece, lo cual fue recogido por este Despacho Judicial, mediante acta, que riela al folio diez (10) del expediente, y de la cual se lee, lo que seguidamente se transcribe:
“…Yo quiero irme de vacaciones con mi abuela CARMELINA OROLOGIO PROIETTI, a Italia, durante mis vacaciones escolares (…) Quisiera que me autorizara también a tramitar el pasaporte. Voy a viajar con mi abuela, porque mi mamá no tiene con quien dejar a Fabiana… “ (Negritas y destacado de esta Sala).
De la transcripción anterior, es claro para esta Juzgadora que la citada adolescente, no solo desea ejercer su derecho a la recreación y el esparcimiento, sino en especial el derecho a obtener su pasaporte, y es en relación a éste último al que se referirá quien aquí suscribe, mientras se decide lo relativo a la Autorización de Viaje por tiempo determinado a Italia.
Sobre éste último derecho consagra el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. (Negritas y destacado de esta Sala de Juicio).
De la norma supra transcrita, queda claro que todos los niños(as) y adolescentes, tiene derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; entre estos documentos de identidad, hallamos además de la cédula, el pasaporte, el cual desea obtener la adolescente de autos. Por estos motivos, y por tratarse de un derecho inherente a la prenombrada adolescente, que no puede ser desconocido, ni soslayado, por quien aquí suscribe; es por lo que en el interés superior de MELANI STEFANIA; esta Sala de Juicio, en salvaguarda de sus derechos constitucionales y conforme a lo por ella expresado según su capacidad progresiva, y sin que implique pronunciamiento alguno por parte de este Tribunal, en cuanto a la solicitud de Autorización de Viaje por tiempo determinado igualmente planteada acumulativamente, ACUERDA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LILIANA PASCUALINA NASCA PROIETTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-7.922.181, en su carácter de guardadora y representante legal de la referida adolescente, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el pasaporte de su citada hija todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 ejusdem. En consecuencia queda facultada la precitada ciudadana, para realizar todas las gestiones pertinentes ante el citado organismo, para la obtención y expedición del pasaporte de su hija MELANI STEFANIA. A tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), comunicándole que la presente autorización se da única y exclusivamente para tramitar el pasaporte de la adolescente de autos, para lo cual se le anexa al oficio un (01) juego de copias certificadas del mismo. Igualmente se nombra correo especial a la prenombrada ciudadana y/o a su Apoderada Judicial, para que retire por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito (OAP), el oficio dirigido a la ONI-DEX, con el objeto de que la madre de la adolescente, realice por ante la citada Entidad, todas los trámites pertinentes. Asimismo se acuerda expedir otro juego de copias certificadas, para que le sean entregadas a la madre de la adolescente de autos, y /o a su apoderada judicial abogada ISAIDA M. FUENMAYOR LIZARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 37.044. Expídanse por la secretaría de esta Sala, las copias certificadas indicadas. Remítase a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (OAP), el oficio in comento, y un (01) juego de copias certificadas de la presente decisión, con el objeto de que le sean entregadas a la solicitante y/o a la prenombrada apoderada judicial. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina, comunicándole lo pertinente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
Abg. MARIA ISABEL SALAZAR CASTILLO
EL SECRETARIO ACC.
Abg. IVAN CEDEÑO.
MISC/KR/sf.
Asunto Nro: AP51-S-2006-2006-009753
Autorización Judicial para Viajar y expedir pasaporte.
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