REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, trece (13) de Junio de 2006.
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-0010890
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Vista la solicitud de Convenimiento de Fijación de la Obligación Alimentaria, suscrito por la ciudadana GLORIA GONZALEZ MARIN, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos y garantías de la niña .SE OMITE NOMBRE DEL NIÑOad, a solicitud de los ciudadanos LEONER ERNESTO PINEDA ROJAS y ARELYS ONERYS BROWN OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.820.824 y V-10.781.126, respectivamente; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Asimismo y por cuanto se desprende que el ciudadano LEONER ERNESTO PINEDA ROJAS, reconoce voluntariamente que la niña SE OMITE NOMBRE DEL NIÑO, se desprende del acta que riela al folio cuatro (04) del expediente, es por lo que a tenor de lo preceptuado en el articulo 218 de Código Civil Venezolano que rea:
“El reconocimiento puede también resultar de una declaración o afirmación incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que conste por documento publico o autentico y la declaración haya sido hecha de un modo claro e inequívoco…”
Esta sala de juicio ordena oficiar a la Maternidad Concepción Palacios y al Registro Principal, a fin de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal dado el reconocimiento voluntario hecho por el padre de la precitada niña. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Líbrese oficios correspondientes Cúmplase.-
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Maria Isabel Salazar Castillo.
El Secretaria Acc,
Abg. Iván Cedeño
MISC/IIC/Sonia.-
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