REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI
Caracas, 13 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-010865
De conformidad con lo ordenado en al auto de admisión, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente SE OMITE NOMBRE DEL ADOLESCENTE, de doce (12) años de edad, formulada por la ciudadana MAIGUALIDA MATOS LEZAMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.127.541, quien actúa en representación legal del adolescente de autos, según consta del Poder Espacial otorgado por su progenitora ciudadana TAMARA JOSEFINA SANABRIA LEZAMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.127.542. En tal sentido se lee del escrito de la solicitud que la accionante solicita se corrija el número de cédula de la madre del citado niño, que fue asentado como “13.458.076”, siendo lo correcto, “13.127.542”. Al respecto observa este Tribunal, PRIMERO: Cursa al folio siete (07) del expediente Datos Filiatorios, expedido por la Dirección General de Identificación y Extranjería (DIEX), Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, correspondiente a la madre del niño de autos; documento público de donde puede apreciar esta Juzgadora que el verdadero número de cédula de la madre del prenombrado niño es 13.127.542, que es lo correcto. Al respecto el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. (Destacado de la Sala)
De la norma supra transcrita, se colige que estamos en el supuesto previsto en la ley adjetiva civil, esto es ante un caso de trascripción errónea del número de cédula de la madre del menor SE OMITE NOMBRE DEL ADOLESCENTE, el cual se transcribió erróneamente en el acta de nacimiento del prenombrado adolescente de la siguiente manera: “…me ha sido presentado un niño por TAMARA JOSEFINA SANABRIA LEZAMA de diecinueve años de edad, de profesión cajera, natural de Pquia San Juan, de estado civil soltera, C.I.: V-13.548.076…”, lo cual constituye el error de trascripción denunciado por la solicitante.
Ahora bien, de la prueba aportada por la solicitante (Datos Filiatorios, expedido por la Dirección General de Identificación y Extranjería (DIEX), Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios), la cual es apreciada por esta Juzgadora, se constata fehacientemente que el número de cédula correcto de la ciudadana TAMARA JOSEFINA SANABRIA LEZAMA, madre del niño SE OMITE NOMBRE DEL ADOLESCENTE, es 13.127.542. En consecuencia y por tratarse sólo de una trascripción errónea del número de cédula de la ciudadana TAMARA JOSEFINA SANABRIA LEZAMA, en el acta de nacimiento de su hijo SE OMITE NOMBRE DEL ADOLESCENTE; esta Sala de Juicio Nro 16 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, procediendo a su rectificación en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo previsto en el artículo 774 ejusdem en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la RECTIFICACION SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserta bajo el No. 68, Folio 34 Vto, del año 1997, en los siguientes términos: donde dice cédula Nº V-13.458.076, deberá decir cédula Nº V-13.127.542, que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, y así se decide. Igualmente se acuerda oficiar lo conducente a las autoridades civiles competentes, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez la parte solicitante consigne las copias simples supra indicadas, para proceder a su certificación y a librar los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. MARIA ISABEL SALAZAR CASTILLO.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. IVAN CEDEÑO


En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registro la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. IVAN CEDEÑO

MISC/IC/Enrique-