REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XVI
Caracas, 13 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-010991
Por recibido de la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos JOSE ALBERTO PEREZ LARA y MARISOL DEL CARMEN HERNANDEZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.112.295 y V-8.560.411, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano HECTOR DANIEL ESCAURIZA VIVAS, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.752; se Admite, de conformidad con lo dispuesto en el literal “k” Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta dicha Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en el escrito, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el Numeral Segundo (2do) del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al criterio sentado en sentencia de fecha: 17/05/2001, dictada en el expediente Nº 00-506, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto y entréguense a las partes interesadas por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito (OAP), a fin de que surta los efectos legales consiguientes. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Maria Isabel Salazar Castillo
El Secretario Acc.

Abg. Ivan Cedeño
MISC/IC/Johan
Separación de Cuerpos