REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio XVI. Caracas, diecinueve (19) de junio de 2006. 196º y 147º
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ASUNTO: AP51-S-2006-011430
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior Convenimiento de Fijación de la Obligación Alimentaría, presentado por la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del PLAMAIN, registrada por ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y adolescente del Municipio Libertador, a cargo de la abogada LUCIA ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.507.874, acreditada por el Consejo Municipal, antes indicado bajo el N° 083, a solicitud de los ciudadanos OSCAR VICENTE SUAREZ y BIBIANA DIAZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.629.003 y V-22.681.493, respectivamente, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES DE LOS NIÑOS, de cuatro (4), y doce (12) años, y por no ser el mismo contrario al orden público, ni a ninguna disposición de la ley; este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Fijación de la Obligación Alimentaría, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados, a fin de que surta sus efectos legales, por ante la Oficina de Atención al Público del circuito (O.A.P.), a la cual se acuerda oficiar comunicándole lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MARIA ISABEL SALAZAR CASTILLO.
LA SECRETARIA ACC.


ABG. INGRIT RONDON



MIS/IR/Arianna