REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XVI.
Caracas, 20 de Junio de 2006.
195º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-011532
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la abogada SARIA ESCALONA LÓPEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos JOSÉ HUMBERTO CALDERON ZAMBRANO y MILAGROS ENRIQUETA CAMACHO BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-23.166.729 y V-16.568.470, respectivamente, a favor de su hijo el niño SE OMITE NOMBRE DEL NIÑO, de tres (03) años de edad; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL


Abg. Maria Isabel Salazar Castillo
La Secretaria Acc.

Abg. Ingrid Rondon
Exp. N° AP51-S-2006-011532
MISC/IR/Dasyi-*