REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16
Caracas, veinte (20) de Junio del dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-011622
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos JENDRIX ARNAD CARPIO RIVAS y YOSHISKA JOSÉ PHOVNA CARANAMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.340.822 y V-6513.735, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana NANCY QUIROZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.368, respectivamente; a tal efecto, SE ADMITE, de conformidad con lo dispuesto en el literal “k” Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta dicha Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en el escrito, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 188, 189 y 190 del Código Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el Numeral Segundo (2do) del Artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al criterio sentado en sentencia de fecha: 17/05/2001, dictada en el expediente Nº 00-506, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto, una vez sean consignadas las mismas por los solicitantes. Cúmplase.
La Jueza Suplente Especial,


Abg. María Isabel Salazar Castillo
La Secretaria,

Abg. Ingrid Rondón.

MISC/IR/carmen rosa.
Motivo: Separación de Cuerpos.