REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Sala de Apelaciones N° I de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, trece (13) de junio de 2006.
196º y 147º.
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2004-004597.
AP51-R-2006-002519.
Vista la diligencia de fecha 12 de junio de 2006, consignada a los autos por la abogado en ejercicio MBLF, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MDPAdeV, parte demandada en el procedimiento de Divorcio incoado por el ciudadano AVLL, en la cual expuso:
“…En virtud que mi representada y su cónyuge, ciudadano A (sic) VLL, firmaron de mutuo acuerdo, una Separación de Cuerpos y Bienes, la cual fue decretada por la Sala de Juicio N° 11 de este Circuito Judicial, por auto dictado en fecha siete (07) de Junio de 2006, DESISTO de la presente apelación interpuesta contra la decisión dictada por la Sala de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial en fecha 16 de Mayo de 2005, en consecuencia, solicito muy respetuosamente de esta Corte homologue el presente desistimiento u ordene el cierre y archivo del expediente…”.
Esta Alzada observa que en virtud que el desistimiento en cuestión cumple con las estipulaciones contenidas en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto se desprende del folio 29 de la pieza distinguida con el número 3, que la prenombrada apoderada judicial de la parte demandada y apelante, ostenta entre las facultades que le fueron conferidas por su poderdante, ciudadana MDPAdeV, la de desistir de la demanda, es por lo que esta Sala de Apelaciones N° I de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en acatamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento del presente recurso de apelación en los términos y condiciones anteriormente indicados y así mismo, ordena el cierre y archivo del presente asunto contentivo del recurso de apelación, en consecuencia se ordena la remisión del presente expediente al Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y remítase.
Dada firmada y sellada en la sala de audiencias de la Sala de Apelaciones N° 1 de la Corte Superior del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,
BEATRIZ LÓPEZ CASTELLANO
LA JUEZA ACCIDENTAL,
ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO
LA JUEZA PONENTE,
EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN
LA SECRETARIA,
NINOSKA CAROLINA LAGUADO
En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las
LA SECRETARIA,
NINOSKA CAROLINA LAGUADO
Asunto Principal: AP51-V-2004-004597.
AP51-R-2006-002519.
ESCS/sabrina.