"...la firmeza obtenida por el fallo de Alzada recurrido en Casación, al momento o fecha en que el T.S.J. en Sala de Casación Social dictó su decisión, permanece en el tiempo y hacia adelante por lo que la muerte a posteriori del demandado no pudo destruirla, por cuanto la cosa juzgada definitivamente firme, se obtuvo en una fecha anterior a la de tal deceso, sin que su no inserción en la Oficina de Registro Civil pueda desvirtuar esa firmeza..."