REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA DE APELACIONES Nº 1 DE LA CORTE SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
196º y 147º
Caracas, ocho (08) de junio de 2006
ASUNTO PRINCIPAL AP51-V-2006-008931
ASUNTO: AZ51-X-2006-000638
I
La ciudadana BEATRIZ LÓPEZ CASTELLANO, en su carácter de Jueza Integrante de esta Sala de Apelaciones de la Corte Superior, se inhibió de conocer el presente asunto en fecha veintidós (22) de mayo de 2006, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, correspondiéndole conocer de dicha inhibición a la Dra. EDY SIBONEY CALDERON SUESCUN, Jueza integrante de esta Corte Superior Primera, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contenido en el asunto No. AP51-V-2006-008931, relativo al juicio de Divorcio incoado por el ciudadano FRANCISCO MÁQUEZ TIRADO debidamente representado por la abogado en ejercicio MAYLI BAEZ BARRERA contra la ciudadana COLOMBA MUÑOZ.
Estudiadas como han sido las actas procesales, esta sentenciadora observa:
a) La incidencia de inhibición está planteada en forma legal.
b) La Jueza inhibida, expresó:
“…Me inhibo de conocer del presente juicio de Divorcio incoado piel ciudadano Francisco Márquez Tirado debidamente representado por la abogado en ejercicio Mayli Baez Barrera contra la ciudadana Colomba Muñoz, en virtud de que en fecha 20 de septiembre de 2004 esta Alzada dictó sentencia, emitiendo opinión sobre lo principal del pleito, por lo que considero estar incursa en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:…”.
La Jueza de esta Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, ciudadana BEATRIZ LÓPEZ CASTELLANO, se inhibió de seguir conociendo del presente caso, por encontrarse incursa en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“… Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”.
En consecuencia, se concluye que se configura en este caso, el supuesto legal invocado, dado que cuando la Dra. BEATRIZ LÓPEZ CASTELLANO en fecha 22 de mayo de 2006 decide inhibirse de conocer el presente asunto, por encontrarse incursa en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, actuó conforme a derecho y se estiman valederas las razones esgrimidas por la misma por cuanto la Inhibición es un derecho – deber que la Ley otorga al Magistrado, aunado al hecho que consta de las actas procesales Asunto Principal Nº AP51-V-2006-008931, en los folios del 155 al 164 y sus vueltos, la decisión dictada en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil cuatro (2004), en la cual se evidencia que la Jueza inhibida emitió opinión al fondo del asunto.
Por la razones expuestas supra, esta Sala de Apelaciones Nº 1 de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana BEATRIZ LÓPEZ CASTELLANO, en su carácter de Jueza de la misma, en fecha 22 de mayo de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 numeral 15° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 88 ejusdem.
Se ordena entregar a la Jueza inhibida, ciudadana BEATRIZ LÓPEZ CASTELLANO, copia certificada de la presente decisión para su debida información.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Apelaciones Nº 1 de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio de 2006. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA PONENTE
Fdo.
DRA. EDY SIBONEY CALDERON SUESCUN
LA SECRETARIA
Fdo.
ABG. NINOSKA CAROLINA LAGUADO
En el mismo día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley. Siendo las
LA SECRETARIA
Fdo.
ABG. NINOSKA CAROLINA LAGUADO
Asunto: AZ51-X-2006-000638
ESCS/NCL/Soraya.-
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